La improcedencia del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por razón de competencia, en contra de actos derivados de conflictos suscitados por la prestación de servicios entre la Fiscalía General de la República y sus miembros, se actualiza cuando dichos actos no se ubican en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La contradicción de criterios aborda la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de juicios contra actos de la Fiscalía General de la República (FGR). Se analiza si la FGR, como órgano autónomo, está excluida de la jurisdicción del Tribunal. Los criterios divergentes surgen de si la naturaleza autónoma de la FGR impide al Tribunal conocer de actos relacionados con la relación administrativa de sus miembros, o si la ley orgánica del Tribunal permite conocer de ciertos actos, como sanciones administrativas. El Pleno Regional resuelve que la improcedencia se actualiza cuando los actos impugnados no encuadran en las hipótesis del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.