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SJF · Tesis

La orden de visita domiciliaria satisface el requisito de señalar su objeto cuando se indica genéricamente la revisión de obligaciones fiscales, sin necesidad de especificar los impuestos concretos a fiscalizar, pues el género comprende la especie y con ello se cumple el principio de seguridad jurídica.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 feb 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria satisface el requisito de señalar su objeto cuando se indica genéricamente la revisión de obligaciones fiscales, sin necesidad de especificar los impuestos concretos a fiscalizar, pues el género comprende la especie y con ello se cumple el principio de seguridad jurídica.

Resumen

La Revisión Fiscal 18/92 aborda la suficiencia del objeto en una orden de visita domiciliaria. Se determina que mencionar genéricamente la revisión de obligaciones fiscales es suficiente para cumplir con el requisito de claridad y seguridad jurídica, sin necesidad de detallar cada impuesto específico. Este criterio se fundamenta en que el género (obligaciones fiscales) engloba la especie (impuestos concretos), protegiendo así la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional y los artículos 38, fracción III, y 43 del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.