La improcedencia del amparo por falta de interés jurídico se actualiza cuando se impugna la aplicación de leyes que establecen contribuciones y ha prescrito el derecho del contribuyente para reclamar la devolución de cantidades pagadas indebidamente, lo que extingue la obligación correlativa de la autoridad fiscal.
Se establece que si un contribuyente impugna leyes fiscales que establecen contribuciones y su derecho para reclamar la devolución de pagos indebidos ha prescrito, se actualiza la causal de improcedencia del amparo por falta de interés jurídico. Esto se debe a que la obligación de la autoridad fiscal de devolver dichas cantidades también prescribe en cinco años, por lo que la inactividad del contribuyente extingue la exigibilidad del crédito fiscal y, consecuentemente, su legitimación para el juicio de amparo.
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