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SJF · Tesis

El acta de visita domiciliaria no constituye una resolución fiscal definitiva, por lo que el amparo promovido en su contra es improcedente.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 may 1993
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El acta de visita domiciliaria no constituye una resolución fiscal definitiva, por lo que el amparo promovido en su contra es improcedente.

Resumen

El acta de visita domiciliaria se limita a constatar hechos y posibles infracciones fiscales, sin determinar la situación jurídica del contribuyente. Por ello, no se considera una resolución definitiva que ponga fin a un procedimiento o resuelva sobre derechos y obligaciones. En consecuencia, el juicio de amparo es improcedente contra dicha acta, debiendo sobreseerse conforme a las fracciones V y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 107 de la Constitución Federal y el artículo 114, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo.

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