El acta de visita domiciliaria no constituye una resolución fiscal definitiva, por lo que el amparo promovido en su contra es improcedente.
El acta de visita domiciliaria se limita a constatar hechos y posibles infracciones fiscales, sin determinar la situación jurídica del contribuyente. Por ello, no se considera una resolución definitiva que ponga fin a un procedimiento o resuelva sobre derechos y obligaciones. En consecuencia, el juicio de amparo es improcedente contra dicha acta, debiendo sobreseerse conforme a las fracciones V y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 107 de la Constitución Federal y el artículo 114, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo.
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