Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído
Se estima fundado el concepto de violación consistente en el indebido desechamiento de la prueba pericial ofrecida por la actora para controvertir la autenticidad de la renuncia exhibida por la patronal, porque dicho medio de convicción cumple con los requisitos formales previstos en los artículos 821 y 823 de la Ley Federal del Trabajo y resulta idóneo para dilucidar un hecho central de la litis. Asimismo, en suplencia de la deficiencia de la queja se advierten violaciones a los principios de congruencia y exhaustividad, debido a que la autoridad responsable absolvió del reclamo de horas extraordinarias con base en apreciaciones subjetivas sin fijar correctamente las cargas probatorias conforme al artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo y a la jurisprudencia aplicable ni valoró el material probatorio. De igual forma, se aprecia que omitió pronunciarse sobre diversas prestaciones que se reclamaron de manera autónoma al despido.
Expediente
1400/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
Edna Guadalupe Pérez García
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se estima fundado el concepto de violación consistente en el indebido desechamiento de la prueba pericial ofrecida por la actora para controvertir la autenticidad de la renuncia exhibida por la patronal, porque dicho medio de convicción cumple con los requisitos formales previstos en los artículos 821 y 823 de la Ley Federal del Trabajo y resulta idóneo para dilucidar un hecho central de la litis. Asimismo, en suplencia de la deficiencia de la queja se advierten violaciones a los principios de congruencia y exhaustividad, debido a que la autoridad responsable absolvió del reclamo de horas extraordinarias con base en apreciaciones subjetivas sin fijar correctamente las cargas probatorias conforme al artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo y a la jurisprudencia aplicable ni valoró el material probatorio. De igual forma, se aprecia que omitió pronunciarse sobre diversas prestaciones que se reclamaron de manera autónoma al despido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.