La autoridad fiscal que participa como parte en el procedimiento de acuerdo conclusivo sustanciado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo.
El presente criterio establece que la autoridad fiscal que interviene en un procedimiento de acuerdo conclusivo ante la PRODECON no se considera autoridad responsable para efectos del amparo. Esto se debe a que su participación se da en un plano de coordinación y no de imperio, al ser una parte dentro del procedimiento, y no ejerce facultades de autoridad en ese contexto. Por lo tanto, no puede ser señalada como responsable en un juicio de amparo indirecto.
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