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SJF · Ejecutoria

La suspensión definitiva es improcedente contra la aplicación y efectos del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, pues su concesión afecta el interés social y contraviene disposiciones de orden público al permitir la compensación indiscriminada de saldos a favor sin previa pronunciación de la autoridad fiscal, lo que actualiza la afectación al interés social y la contravención a normas de orden público, además de que implicaría otorgar efectos restitutorios y constituir derechos a favor de los quejosos, propios de la sentencia de amparo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 ene 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva es improcedente contra la aplicación y efectos del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, pues su concesión afecta el interés social y contraviene disposiciones de orden público al permitir la compensación indiscriminada de saldos a favor sin previa pronunciación de la autoridad fiscal, lo que actualiza la afectación al interés social y la contravención a normas de orden público, además de que implicaría otorgar efectos restitutorios y constituir derechos a favor de los quejosos, propios de la sentencia de amparo.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la suspensión definitiva contra la aplicación del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, que restringe la compensación universal de impuestos. Se determinó que conceder la suspensión afectaría el interés social y contravendría el orden público, ya que permitiría la evasión fiscal y la obtención de beneficios indebidos, además de otorgar efectos restitutorios impropios de la medida cautelar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.