El Convenio para evitar la doble tributación entre México y Estados Unidos, al permitir que una persona moral residente en el extranjero tribute en México sobre base neta, la asimila a un establecimiento permanente para efectos de retención y entero del impuesto sobre la renta, sin que ello implique la existencia de un establecimiento permanente en sí mismo.
Se analiza el caso de una persona moral residente en el extranjero que, al acogerse al beneficio fiscal del Convenio para evitar la doble tributación entre México y Estados Unidos, calculó su impuesto sobre la renta en México sobre base neta. La autoridad fiscal determinó un crédito fiscal por concepto de ISR e IETU omitidos. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez del crédito solo por ISR. El Tribunal Colegiado concedió el amparo para declarar la nulidad lisa y llana del crédito por ISR y accesorios. La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisa esta decisión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.