La devolución de impuestos procede cuando la solicitud se fundamenta en la respuesta a una consulta fiscal emitida en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que declaró la inconstitucionalidad de una norma por existir jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero únicamente respecto de los pagos efectuados con posterioridad a la presentación de dicha consulta.
El criterio establece que la devolución de impuestos es procedente si la solicitud se basa en una consulta fiscal que, a su vez, responde a una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dicha sentencia debió declarar la inconstitucionalidad de una norma debido a jurisprudencia de la Suprema Corte. Sin embargo, la devolución solo aplicará a los pagos realizados después de que se presentó la consulta, ya que es a partir de ese momento que el contribuyente se beneficia de la aplicación de la jurisprudencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.