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784/2015OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Las instituciones dedicadas a la enseñanza que obtienen autorización para recibir donativos deducibles en el ISR, para ser consideradas no contribuyentes de dicho impuesto, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 79, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como con los previstos en el artículo Noveno, fracción XXII, de las Disposiciones Transitorias de la misma ley.

Expediente
784/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
5 sep 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las instituciones dedicadas a la enseñanza que obtienen autorización para recibir donativos deducibles en el ISR, para ser consideradas no contribuyentes de dicho impuesto, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 79, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como con los previstos en el artículo Noveno, fracción XXII, de las Disposiciones Transitorias de la misma ley.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 79, fracción X, y Noveno, fracción XXII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del uno de enero de dos mil catorce. El tema central fue determinar los requisitos que deben cumplir las instituciones educativas para ser consideradas no contribuyentes del ISR, específicamente, si debían contar con la autorización para recibir donativos deducibles. El tribunal determinó que el cumplimiento de estos requisitos es esencial para gozar de dicho estatus fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.