El principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla probatoria, es inaplicable en el procedimiento de responsabilidades resarcitorias, pues este último tiene como finalidad primordial la reparación del daño patrimonial causado a la hacienda pública, a diferencia del procedimiento administrativo sancionador que busca castigar al infractor.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la aplicabilidad del principio de presunción de inocencia en procedimientos de responsabilidad resarcitoria. Determinó que dicho principio, en su vertiente de carga probatoria, no es aplicable en estos procedimientos, ya que su objetivo es la reparación del daño patrimonial y no el castigo de una infracción. Por lo tanto, la carga de probar los hechos recae en la parte actora.
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