El cambio de adscripción de los trabajadores de confianza al servicio del Estado, de una población a otra, no requiere que la dependencia justifique que la orden respectiva se origina por alguna de las causas previstas en la ley, pues dichos trabajadores carecen de estabilidad en el empleo y solo gozan de las medidas de protección al salario y de seguridad social.
La contradicción de tesis analizó si el cambio de adscripción de un trabajador de confianza, de una población a otra, requería justificación por parte de la dependencia, conforme al artículo 28 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz. Un tribunal consideró que sí era necesaria la justificación, mientras que otro determinó que a los trabajadores de confianza no les aplica dicho artículo, al carecer de estabilidad en el empleo. El Pleno determinó que los trabajadores de confianza pueden ser cambiados de adscripción sin necesidad de justificación legal, ya que su naturaleza de confianza les impide gozar de estabilidad laboral.
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