La multa de fondo y la multa formal son distintas, pues la primera sanciona la omisión en el pago de contribuciones y la segunda, el incumplimiento de deberes formales relacionados con dicho pago.
El Tribunal Colegiado distingue entre la multa de fondo, prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en 1993-1995, que sanciona la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, y la multa formal, contemplada en el artículo 81, fracción IV, del mismo ordenamiento, que sanciona el no efectuar los pagos provisionales en los términos establecidos. Se determina que estas conductas son distintas y, por ende, las multas aplicables también lo son, ya que una se refiere al entero del tributo y la otra al cumplimiento de formalidades para su pago.
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