Las revisiones de gabinete, al ser distintas de las visitas domiciliarias, no deben sujetarse a las mismas exigencias formales y de seguridad jurídica que estas últimas, pues no implican la invasión del domicilio del contribuyente.
El criterio establece que las revisiones de gabinete y las visitas domiciliarias son dos formas distintas de fiscalización. Por lo tanto, las revisiones de gabinete, reguladas por los artículos 42, fracción II, y 48, fracciones I a III, del Código Fiscal de la Federación, no deben cumplir con las mismas formalidades y garantías constitucionales exigidas para las órdenes de visita domiciliaria, ya que no implican la invasión del domicilio del contribuyente y, en consecuencia, respetan el derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución.
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