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483/2018NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Las revisiones de gabinete, al ser distintas de las visitas domiciliarias, no deben sujetarse a las mismas exigencias formales y de seguridad jurídica que estas últimas, pues no implican la invasión del domicilio del contribuyente.

Expediente
483/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
10 oct 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las revisiones de gabinete, al ser distintas de las visitas domiciliarias, no deben sujetarse a las mismas exigencias formales y de seguridad jurídica que estas últimas, pues no implican la invasión del domicilio del contribuyente.

Resumen

El criterio establece que las revisiones de gabinete y las visitas domiciliarias son dos formas distintas de fiscalización. Por lo tanto, las revisiones de gabinete, reguladas por los artículos 42, fracción II, y 48, fracciones I a III, del Código Fiscal de la Federación, no deben cumplir con las mismas formalidades y garantías constitucionales exigidas para las órdenes de visita domiciliaria, ya que no implican la invasión del domicilio del contribuyente y, en consecuencia, respetan el derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.