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887/25-02-01-2/973/25-S2-06-01ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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La indebida fundamentación de la competencia de las autoridades aduaneras en el acta de inicio de procedimiento administrativo, en el dictamen de clasificación arancelaria y en la resolución determinante de crédito fiscal, genera la nulidad lisa y llana de dichos actos, al vulnerar los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Expediente
887/25-02-01-2/973/25-S2-06-01
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
6 ene 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La indebida fundamentación de la competencia de las autoridades aduaneras en el acta de inicio de procedimiento administrativo, en el dictamen de clasificación arancelaria y en la resolución determinante de crédito fiscal, genera la nulidad lisa y llana de dichos actos, al vulnerar los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de un crédito fiscal determinado por la autoridad aduanera. El actor impugnó la resolución argumentando, entre otros aspectos, la indebida fundamentación de la competencia de las autoridades que emitieron el acta de inicio, el dictamen de clasificación arancelaria y la resolución determinante. El Tribunal determinó que la falta de una cita precisa y completa de los preceptos legales que otorgan competencia a las autoridades aduaneras, así como la omisión de transcribir las partes relevantes de normas complejas, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, lo que conduce a la nulidad de los actos impugnados.

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