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SJF · Tesis

El plazo de seis meses para concluir una visita domiciliaria, previsto en el artículo 90, fracción IX, del Código Fiscal del Distrito Federal, debe computarse a partir del día siguiente al en que se notificó la sentencia que ordenó la reposición del procedimiento por nulidad de algunas de sus actuaciones.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 nov 2016
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El plazo de seis meses para concluir una visita domiciliaria, previsto en el artículo 90, fracción IX, del Código Fiscal del Distrito Federal, debe computarse a partir del día siguiente al en que se notificó la sentencia que ordenó la reposición del procedimiento por nulidad de algunas de sus actuaciones.

Resumen

La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación aborda la temporalidad para concluir una visita domiciliaria cuando el procedimiento ha sido repuesto debido a la nulidad de algunas de sus actuaciones. Se establece que, conforme al artículo 90, fracción IX, del Código Fiscal del Distrito Federal, la autoridad cuenta con seis meses para finalizar el procedimiento fiscalizador a partir de la notificación de la sentencia que ordenó la reposición.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.