La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales es un requisito esencial para la validez de los actos de molestia, debiendo citarse con precisión los preceptos legales que otorgan la atribución ejercida, incluyendo la fracción, inciso y subinciso correspondiente.
La Primera Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una resolución que determinó un crédito fiscal. La parte actora impugnó la resolución argumentando, entre otras cosas, la incompetencia de la autoridad emisora. El Tribunal determinó que las autoridades fiscales sí fundaron debidamente su competencia, citando los artículos y reglamentos aplicables que les otorgan facultades para emitir la orden de visita domiciliaria y la resolución determinante del crédito fiscal, tanto por materia como por territorio. Sin embargo, se consideró parcialmente fundado el argumento sobre la notificación de la orden de visita domiciliaria, al resultar ilegible el citatorio, lo que impedía verificar si se dejó con persona idónea.
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