La emisión de una orden de visita domiciliaria constituye un acto interno de la administración pública que puede realizarse en días y horas inhábiles, a diferencia de la práctica de la diligencia, la cual debe efectuarse en días y horas hábiles o habilitados.
La emisión de una orden de visita domiciliaria es un acto interno de la administración pública, por lo que la autoridad puede emitirla en cualquier momento, sin necesidad de que sea en días y horas hábiles, al no existir disposición legal que lo impida. Sin embargo, la práctica de la visita domiciliaria, al ser una diligencia externa que involucra al particular, sí debe realizarse en días y horas hábiles o habilitados, conforme al artículo 13 del Código Fiscal de la Federación.
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