El dictamen pericial que determina que la firma en un recurso de revisión no fue puesta de puño y letra por el recurrente, debe otorgársele valor probatorio pleno, en términos de los artículos 197, 202 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la validez de un dictamen pericial en un proceso penal por secuestro agravado. El dictamen concluyó que la firma del recurrente en el recurso de revisión no era auténtica. La Sala determinó que dicho dictamen debe tener valor probatorio pleno, conforme a los artículos 197, 202 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, lo que implica su plena consideración para resolver la controversia.
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