La solicitud de exención de una multa no implica la aceptación de la infracción que la motivó, pues cualquier presunción de responsabilidad admitiría prueba en contrario, como un dictamen pericial sobre la correcta separación contable de ingresos exentos y gravados.
Se analiza si la petición de exención de una multa por parte de un contribuyente lo hace responsable de la infracción subyacente. Se determina que no es así, ya que la presunción de responsabilidad, de existir, es iuris tantum y puede ser desvirtuada con pruebas, como un dictamen pericial que acredite la correcta contabilidad de los ingresos, separando los exentos de los gravados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.