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282/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

La sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, en el juicio de nulidad..., por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Contrario a lo que alega la parte quejosa, la conducta del actor aquí quejoso, sí actualizó la hipótesis del artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, pues omitió presentar las declaraciones que le fueron requeridas a través de los oficios descritos en párrafos que anteceden, y por cierto, éstas se encuentran relacionadas con el pago de las contribuciones relativas al impuesto sobre la renta y valor agregado. Por tanto fue acertado que la autoridad demandada le impusiera una multa en términos del numeral 82, fracción I, inciso d), citado Código Fiscal de la Federación, porque éste artículo es el que prevé la sanción para el caso de no presentar las declaraciones dentro de los plazos fijados. Lo relevante aquí, es que el quejoso no controvirtió eficazmente las consideraciones que externó la Sala responsable en la sentencia reclamada, tampoco demostró haber cumplido con los citados requerimientos dentro del plazo de los quince días. Por otro lado, es inoperante el segundo concepto de violación, porque los argumentos que expone son una técnicamente una reproducción del cuarto concepto de violación; es decir, no controvierte de manera eficaz y directas las consideraciones del fallo reclamado.

Expediente
282/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Berenice Ramírez Jiménez
Fecha
30 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, en el juicio de nulidad..., por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Contrario a lo que alega la parte quejosa, la conducta del actor aquí quejoso, sí actualizó la hipótesis del artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, pues omitió presentar las declaraciones que le fueron requeridas a través de los oficios descritos en párrafos que anteceden, y por cierto, éstas se encuentran relacionadas con el pago de las contribuciones relativas al impuesto sobre la renta y valor agregado. Por tanto fue acertado que la autoridad demandada le impusiera una multa en términos del numeral 82, fracción I, inciso d), citado Código Fiscal de la Federación, porque éste artículo es el que prevé la sanción para el caso de no presentar las declaraciones dentro de los plazos fijados. Lo relevante aquí, es que el quejoso no controvirtió eficazmente las consideraciones que externó la Sala responsable en la sentencia reclamada, tampoco demostró haber cumplido con los citados requerimientos dentro del plazo de los quince días. Por otro lado, es inoperante el segundo concepto de violación, porque los argumentos que expone son una técnicamente una reproducción del cuarto concepto de violación; es decir, no controvierte de manera eficaz y directas las consideraciones del fallo reclamado.

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