La medida de aseguramiento de un crédito embargado, prevista en el artículo 958 de la Ley Federal del Trabajo, no constituye una multa excesiva prohibida por el artículo 22 de la Constitución Federal, sino una garantía para el cumplimiento del laudo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 958 de la Ley Federal del Trabajo no viola el artículo 22 de la Constitución Federal al no imponer una multa excesiva. La Sala concluyó que la disposición reclamada establece una medida de aseguramiento de un crédito embargado, cuyo único fin es garantizar el cumplimiento del laudo, y no una sanción pecuniaria. Por lo tanto, no contraviene la prohibición constitucional de imponer multas excesivas, sino que se alinea con el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de ejecución de sentencias.
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