InvestigaciónDocumento
En línea
502/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco· tema sin holding extraído

TRABAJADORA DE CONFIANZA PROFECO. LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Ampara, pues en principio, existe una violación procesal, ya que la prestación relativa a fondo de ahorro capitalizable, se consideró improcedente por oscura; lo cual debió de ser materia de una prevención desde que se presentó la demanda laboral. Por otra parte, se advierte que la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para la parte trabajadora es procedente, pues como suscitaron los hechos relativos al cambio de sede a otra ciudad de la parte trabajadora al día siguiente de su notificación, sí violenta los derechos laborales de la trabajadora y, por tanto, encuadra dentro de una de las causas análogas y graves contempladas en la fracción X, del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar la extinción de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.

Expediente
502/2025
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco
Ponente
Germán Ramírez Luquín
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TRABAJADORA DE CONFIANZA PROFECO. LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Ampara, pues en principio, existe una violación procesal, ya que la prestación relativa a fondo de ahorro capitalizable, se consideró improcedente por oscura; lo cual debió de ser materia de una prevención desde que se presentó la demanda laboral. Por otra parte, se advierte que la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para la parte trabajadora es procedente, pues como suscitaron los hechos relativos al cambio de sede a otra ciudad de la parte trabajadora al día siguiente de su notificación, sí violenta los derechos laborales de la trabajadora y, por tanto, encuadra dentro de una de las causas análogas y graves contempladas en la fracción X, del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar la extinción de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.