La calidad de militar retirado, para efectos de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, requiere que el sujeto no haya causado baja definitiva del ejército, sino que continúe en servicio activo o en disponibilidad, sin haber recibido compensación económica por la separación.
El presente caso analiza la situación de un exmilitar que causó baja definitiva del ejército y recibió una compensación en efectivo. Se determina que, al haber cesado definitivamente en sus funciones y recibido dicha compensación, el individuo no se encuentra en el supuesto de militar retirado previsto por la Ley de Retiros y Pensiones Militares, ya que esta ley aplica a quienes aún forman parte del ejército, ya sea en servicio activo o en disponibilidad, y no a quienes han sido dados de baja definitivamente y han recibido una liquidación económica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.