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SJF · Tesis

La calidad de militar retirado, para efectos de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, requiere que el sujeto no haya causado baja definitiva del ejército, sino que continúe en servicio activo o en disponibilidad, sin haber recibido compensación económica por la separación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1958
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La calidad de militar retirado, para efectos de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, requiere que el sujeto no haya causado baja definitiva del ejército, sino que continúe en servicio activo o en disponibilidad, sin haber recibido compensación económica por la separación.

Resumen

El presente caso analiza la situación de un exmilitar que causó baja definitiva del ejército y recibió una compensación en efectivo. Se determina que, al haber cesado definitivamente en sus funciones y recibido dicha compensación, el individuo no se encuentra en el supuesto de militar retirado previsto por la Ley de Retiros y Pensiones Militares, ya que esta ley aplica a quienes aún forman parte del ejército, ya sea en servicio activo o en disponibilidad, y no a quienes han sido dados de baja definitivamente y han recibido una liquidación económica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.