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NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El régimen de incorporación fiscal, previsto en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014, está excluido para los contribuyentes que hasta antes de su entrada en vigor tributaban conforme al régimen general de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 mar 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El régimen de incorporación fiscal, previsto en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014, está excluido para los contribuyentes que hasta antes de su entrada en vigor tributaban conforme al régimen general de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la aplicabilidad del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a contribuyentes que ya tributaban bajo el régimen general de personas físicas con actividades empresariales y profesionales antes de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2014. Se determinó que, conforme a la finalidad de la reforma y la interpretación del artículo 111 de la LISR, el RIF fue diseñado para sustituir los regímenes anteriores (intermedio y de pequeños contribuyentes) y facilitar la transición de esos contribuyentes a la formalidad, no para beneficiar a quienes ya estaban en el régimen general.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.