El régimen de incorporación fiscal, previsto en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014, está excluido para los contribuyentes que hasta antes de su entrada en vigor tributaban conforme al régimen general de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la aplicabilidad del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a contribuyentes que ya tributaban bajo el régimen general de personas físicas con actividades empresariales y profesionales antes de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2014. Se determinó que, conforme a la finalidad de la reforma y la interpretación del artículo 111 de la LISR, el RIF fue diseñado para sustituir los regímenes anteriores (intermedio y de pequeños contribuyentes) y facilitar la transición de esos contribuyentes a la formalidad, no para beneficiar a quienes ya estaban en el régimen general.
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