La caducidad de la acción de divorcio, prevista en la legislación civil, opera por la inactividad procesal del actor, y no debe confundirse con la prescripción, ya que la primera se actualiza por un hecho positivo de inactividad, mientras que la segunda se basa en un hecho negativo.
La presente tesis analiza la figura de la caducidad de la acción de divorcio, diferenciándola de la prescripción. Se establece que la caducidad opera por la inactividad procesal del actor, siendo una condición para el ejercicio de la acción, a diferencia de la prescripción que se basa en un hecho negativo. Se citan tesis anteriores y se hace referencia a la legislación civil aplicable.
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