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337/2023ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El mecanismo de defensa previsto en el artículo 6, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal es aplicable tanto a las participaciones como a las aportaciones federales, para garantizar su entrega oportuna a los municipios.

Expediente
337/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
31 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El mecanismo de defensa previsto en el artículo 6, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal es aplicable tanto a las participaciones como a las aportaciones federales, para garantizar su entrega oportuna a los municipios.

Resumen

El Municipio de Chinameca promovió controversia constitucional contra la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de afectar las participaciones federales del Estado de Veracruz para pagarle directamente aportaciones omitidas en 2016. La Primera Sala determinó que el mecanismo del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, que permite la retención y pago directo por parte de la Federación, es aplicable a las aportaciones federales, no solo a las participaciones. Por ello, se declaró la invalidez del oficio impugnado, ordenando a la autoridad emitir uno nuevo que resuelva conforme a estos lineamientos, pero excluyendo los recursos por remanente de bursatilización.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.