El mecanismo de defensa previsto en el artículo 6, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal es aplicable tanto a las participaciones como a las aportaciones federales, para garantizar su entrega oportuna a los municipios.
El Municipio de Chinameca promovió controversia constitucional contra la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de afectar las participaciones federales del Estado de Veracruz para pagarle directamente aportaciones omitidas en 2016. La Primera Sala determinó que el mecanismo del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, que permite la retención y pago directo por parte de la Federación, es aplicable a las aportaciones federales, no solo a las participaciones. Por ello, se declaró la invalidez del oficio impugnado, ordenando a la autoridad emitir uno nuevo que resuelva conforme a estos lineamientos, pero excluyendo los recursos por remanente de bursatilización.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.