InvestigaciónDocumento
En línea
3457/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la inconstitucionalidad de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, reitera que la garantía de tutela jurisdiccional, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, así como el establecimiento de medios de impugnación efectivos.

Expediente
3457/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
13 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la inconstitucionalidad de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, reitera que la garantía de tutela jurisdiccional, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, así como el establecimiento de medios de impugnación efectivos.

Resumen

El extracto de la resolución aborda la inconstitucionalidad de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se citan jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que definen los alcances de la garantía de tutela jurisdiccional, consagrada en el artículo 17 constitucional. Se enfatiza que esta garantía incluye los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, así como la necesidad de medios de impugnación efectivos contra actos que afecten derechos fundamentales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.