La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la inconstitucionalidad de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, reitera que la garantía de tutela jurisdiccional, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, así como el establecimiento de medios de impugnación efectivos.
El extracto de la resolución aborda la inconstitucionalidad de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se citan jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que definen los alcances de la garantía de tutela jurisdiccional, consagrada en el artículo 17 constitucional. Se enfatiza que esta garantía incluye los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, así como la necesidad de medios de impugnación efectivos contra actos que afecten derechos fundamentales.
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