La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor, bajo la presunción de inexistencia material de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales, no requiere el seguimiento previo del procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ya que este último tiene como finalidad desvirtuar los efectos fiscales de los comprobantes, no resolver sobre la procedencia de la devolución.
El presente criterio establece que para negar una solicitud de devolución de saldo a favor, cuando la autoridad fiscal presume la inexistencia material de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales, no es necesario agotar previamente el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El artículo 22 del mismo código regula los procedimientos específicos para la devolución de saldos a favor, mientras que el artículo 69-B se enfoca en desvirtuar los efectos fiscales de los comprobantes emitidos sin la capacidad material correspondiente. Por lo tanto, la autoridad puede negar la devolución basándose en la presunción de inexistencia sin necesidad de seguir el procedimiento del 69-B.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.