La notificación por edictos en sede administrativa es nula si no se cumplen las formalidades legales, especialmente en cuanto al agotamiento de los medios para conocer el domicilio del deudor y la publicación en días hábiles.
La contradicción de tesis analizó la validez de las notificaciones por edictos en procedimientos administrativos fiscales. Se determinó que la notificación por edictos es nula si la autoridad no agota los medios para conocer el domicilio del contribuyente o si las publicaciones se realizan en días inhábiles sin la debida habilitación. La falta de cumplimiento de estas formalidades esenciales viola el derecho de audiencia del gobernado, consagrado en el artículo 14 constitucional.
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