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SJF · Ejecutoria

La notificación por edictos en sede administrativa es nula si no se cumplen las formalidades legales, especialmente en cuanto al agotamiento de los medios para conocer el domicilio del deudor y la publicación en días hábiles.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
21 nov 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación por edictos en sede administrativa es nula si no se cumplen las formalidades legales, especialmente en cuanto al agotamiento de los medios para conocer el domicilio del deudor y la publicación en días hábiles.

Resumen

La contradicción de tesis analizó la validez de las notificaciones por edictos en procedimientos administrativos fiscales. Se determinó que la notificación por edictos es nula si la autoridad no agota los medios para conocer el domicilio del contribuyente o si las publicaciones se realizan en días inhábiles sin la debida habilitación. La falta de cumplimiento de estas formalidades esenciales viola el derecho de audiencia del gobernado, consagrado en el artículo 14 constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.