La indemnización por daños que no excedan al valor de mercado del bien afectado, derivada de la constitución de una servidumbre legal de paso, constituye un ingreso exento del pago del Impuesto Sobre la Renta, en términos del artículo 93, fracción XXV, de la Ley de la materia.
La Sala Regional determinó que la indemnización recibida por el actor por la constitución de una servidumbre legal de paso para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, la cual no excedió el valor de mercado del bien afectado, es un ingreso exento del Impuesto Sobre la Renta. La autoridad fiscal había negado la devolución de lo pagado indebidamente argumentando que la operación era una enajenación sujeta a retención, pero el Tribunal consideró que la indemnización por daño, al no exceder el valor de mercado, se encuentra exenta conforme al artículo 93, fracción XXV de la LISR.
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