La orden de visita domiciliaria, aun cuando pueda tener efectos continuados, se considera un acto de ejecución irreparable cuando la diligencia se consuma en un solo momento, impidiendo la restitución de la garantía de inviolabilidad del domicilio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una orden de visita domiciliaria se considera un acto de ejecución irreparable si la diligencia se consuma en un solo momento, impidiendo la restitución de la garantía de inviolabilidad del domicilio. Esto ocurre cuando los actos de molestia derivados de la orden se agotan en una sola diligencia, haciendo imposible borrar las violaciones que pudieran haberse cometido. Por lo tanto, el reclamo inmediato de la orden solo procede si la intromisión a domicilio persiste.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.