La improcedencia de la instancia de reconsideración en materia fiscal, salvo disposición legal especial, impide la interrupción del término para solicitar el amparo, al no producirse efecto jurídico alguno su tramitación.
La presente ejecutoria establece que la regla general de improcedencia de la reconsideración en materia fiscal, salvo que una ley especial lo autorice, es determinante para el cómputo del plazo de amparo. Al no producir efectos jurídicos la tramitación de una reconsideración no prevista en ley, no se interrumpe el término para la promoción del juicio de amparo.
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