La orden de revisión de gabinete que solicita información sobre periodos y contribuciones ya fiscalizados y declarados nulos, contraviene la garantía de seguridad jurídica, en su vertiente del principio non bis in idem, si no acredita la existencia de hechos diferentes.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la contribuyente al determinar que la autoridad fiscal violó la garantía de seguridad jurídica, específicamente el principio non bis in idem, al emitir una segunda orden de revisión de gabinete sobre el mismo ejercicio fiscal y contribuciones que ya habían sido objeto de una revisión anterior declarada nula. La nueva orden no justificó la existencia de hechos diferentes, lo cual es un requisito indispensable para realizar una nueva fiscalización bajo el principio de no ser juzgado dos veces por lo mismo.
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