La garantía del interés fiscal en el juicio de amparo debe acreditarse con prueba independiente de la exhibida en el incidente de suspensión, cuando se impugna el procedimiento de ejecución de una multa.
El presente criterio establece que, en el juicio de amparo, si se reclama la ejecución de una multa, el quejoso tiene la carga de probar que garantizó el interés fiscal. Dicha prueba debe ser autónoma y distinta a la que se haya presentado en el incidente de suspensión, pues es un requisito para la procedencia del amparo contra actos de ejecución.
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