La facultad de las Legislaturas Estatales para aprobar las leyes de ingresos de los Municipios, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelo y construcción, es una potestad tributaria compartida con los Ayuntamientos, quienes tienen la iniciativa. Las Legislaturas solo pueden apartarse de las propuestas municipales si proveen argumentos objetivos y razonables que justifiquen dicha modificación, especialmente cuando el distanciamiento afecta la recaudación municipal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Ayuntamiento de Moctezuma, Sonora, contra el Decreto 88 del Congreso del Estado, que modificó la propuesta de tablas de valores unitarios de suelo y construcción para el ejercicio fiscal 2017. El Ayuntamiento argumentó invasión de competencias y falta de fundamentación y motivación por parte del Congreso al limitar los incrementos propuestos. La Corte determinó que la facultad de aprobar estas tablas es compartida, y aunque la Legislatura tiene la decisión final, debe justificar objetiva y razonablemente cualquier modificación a la propuesta municipal, aplicando criterios de razonabilidad para evaluar la motivación del legislador.
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