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5253/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La suspensión de plazos y el cómputo de los procedimientos que deban realizar las autoridades de las Entidades Federativas, en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, incluyendo la visita domiciliaria, es procedente en atención a las medidas extraordinarias establecidas en el Acuerdo y Decreto por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con fundamento en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
5253/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
25 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión de plazos y el cómputo de los procedimientos que deban realizar las autoridades de las Entidades Federativas, en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, incluyendo la visita domiciliaria, es procedente en atención a las medidas extraordinarias establecidas en el Acuerdo y Decreto por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con fundamento en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La presente resolución analiza la procedencia de la suspensión de plazos y el cómputo de procedimientos, como la visita domiciliaria, para autoridades de Entidades Federativas en el marco de convenios de colaboración fiscal. Se determina que dicha suspensión es aplicable en virtud de las medidas extraordinarias derivadas de la pandemia de COVID-19, conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, y la regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.