La suspensión de plazos y el cómputo de los procedimientos que deban realizar las autoridades de las Entidades Federativas, en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, incluyendo la visita domiciliaria, es procedente en atención a las medidas extraordinarias establecidas en el Acuerdo y Decreto por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con fundamento en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
La presente resolución analiza la procedencia de la suspensión de plazos y el cómputo de procedimientos, como la visita domiciliaria, para autoridades de Entidades Federativas en el marco de convenios de colaboración fiscal. Se determina que dicha suspensión es aplicable en virtud de las medidas extraordinarias derivadas de la pandemia de COVID-19, conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, y la regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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