La aplicación de la perspectiva de género es obligatoria en la resolución de asuntos penales, incluso en la imposición de medidas cautelares, debiendo revocarse aquellas que no la observen.
El Tribunal Colegiado declaró sin materia el recurso de apelación contra el auto de vinculación a proceso por delitos contra la salud. Sin embargo, ordenó aplicar la perspectiva de género y revocó la medida cautelar de prisión preventiva justificada impuesta a una de las imputadas, ordenando la inmediata programación de una audiencia para cumplir con lo anterior. Asimismo, confirmó el auto de no vinculación a proceso dictado a favor de la otra imputada.
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