El requisito de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de seguridad social para el registro de prestadores de servicios especializados es constitucional, pues es una medida idónea para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social puede colaborar con otras autoridades para su verificación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el requisito de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de seguridad social para obtener el registro como prestador de servicios especializados es constitucional. La Sala consideró que esta medida es idónea para asegurar que quienes ofrezcan estos servicios cumplan con sus obligaciones laborales y fiscales, protegiendo así los derechos de los trabajadores y las finanzas públicas. Además, se validó la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para colaborar con otras autoridades, como el SAT y el IMSS, en la verificación de dicho cumplimiento.
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