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SJF · Tesis

Los comprobantes fiscales expedidos antes de la hora de inicio de una visita domiciliaria, pero dentro del periodo sujeto a revisión consignado en la orden, son válidos para la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2004
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Los comprobantes fiscales expedidos antes de la hora de inicio de una visita domiciliaria, pero dentro del periodo sujeto a revisión consignado en la orden, son válidos para la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Resumen

La presente tesis establece que durante una visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, es válido considerar aquellos expedidos antes de la hora de inicio de la visita, siempre y cuando se encuentren dentro del periodo que la orden de visita especificó como sujeto a revisión. Esto se fundamenta en los artículos 29, 29-A, 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, los cuales exigen que la orden de visita precise el periodo a revisar para delimitar el alcance de la verificación y constreñir a los visitadores a dicho marco temporal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.