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SJF · Tesis

Las actas de visita no constituyen actos definitivos impugnables por sí mismas, sino que requieren una resolución posterior que determine obligaciones para el particular, la cual sí será susceptible de controversia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 1997
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las actas de visita no constituyen actos definitivos impugnables por sí mismas, sino que requieren una resolución posterior que determine obligaciones para el particular, la cual sí será susceptible de controversia.

Resumen

Las actas de visita emitidas por las autoridades fiscales no son actos definitivos que puedan ser impugnados directamente en un juicio de nulidad. Esto se debe a que dichas actas, por sí solas, no generan una afectación directa ni establecen obligaciones a cargo del contribuyente. La impugnación debe esperar a que la autoridad emita una resolución definitiva que finque una obligación, la cual sí podrá ser controvertida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.