Las actas de visita no constituyen actos definitivos impugnables por sí mismas, sino que requieren una resolución posterior que determine obligaciones para el particular, la cual sí será susceptible de controversia.
Las actas de visita emitidas por las autoridades fiscales no son actos definitivos que puedan ser impugnados directamente en un juicio de nulidad. Esto se debe a que dichas actas, por sí solas, no generan una afectación directa ni establecen obligaciones a cargo del contribuyente. La impugnación debe esperar a que la autoridad emita una resolución definitiva que finque una obligación, la cual sí podrá ser controvertida.
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