La aplicación de incrementos salariales posteriores a la jubilación no genera un derecho adquirido para el pensionado si estos se originan en convenios celebrados para trabajadores en activo y no se materializaron antes de la fecha de retiro.
El presente caso analiza si un servidor público jubilado tiene derecho a que su pensión se incremente con base en convenios posteriores a su retiro, que establecían compactaciones salariales para trabajadores en activo. El tribunal determinó que, si bien la primera compactación se aplicó al salario del actor antes de su jubilación, las subsecuentes solo representaban una expectativa de derecho, no un derecho adquirido, ya que no se materializaron mientras se encontraba en activo. Por lo tanto, se negó el amparo al considerar que el trato diferenciado entre trabajadores activos y jubilados en este contexto es razonable y no viola el derecho a la igualdad.
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