Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Confirmativa ficta. Sobreseimiento del juicio de nulidad por inexistencia de la resolución impugnada, porque se notificó la resolución expresa previo a la promoción del juicio y se tuvo por no presentada la ampliación de la demanda.
Es infundado el concepto de violación en el que afirma la quejosa que la responsable no fundó la presunción de legalidad de la diligencia de notificación a pesar de negar lisa y llanamente su existencia, pues de la sentencia reclamada se advierte que se citó el artículo 42, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Por otro lado, es infundado el argumento de la quejosa en el que insiste que al negar lisa y llanamente la existencia de la resolución expresa y su constancia de notificación, la Sala estaba obligada a analizar su legalidad y no sobreseer, lo infundado del planteamiento radica en que el artículo 15, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé que de no ampliarse la demanda de nulidad en el plazo legal, la consecuencia es la presunción de legalidad de la diligencia de notificación.
Finalmente, son inoperantes los argumentos dirigidos a evidenciar la ilegalidad de la notificación de la resolución expresa recaída al recurso de inconformidad, en virtud de que precluyó el derecho para hacerlo.
Expediente
387/2023
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Carmina Cortés Rodríguez
Fecha
30 oct 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Confirmativa ficta. Sobreseimiento del juicio de nulidad por inexistencia de la resolución impugnada, porque se notificó la resolución expresa previo a la promoción del juicio y se tuvo por no presentada la ampliación de la demanda.
Es infundado el concepto de violación en el que afirma la quejosa que la responsable no fundó la presunción de legalidad de la diligencia de notificación a pesar de negar lisa y llanamente su existencia, pues de la sentencia reclamada se advierte que se citó el artículo 42, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Por otro lado, es infundado el argumento de la quejosa en el que insiste que al negar lisa y llanamente la existencia de la resolución expresa y su constancia de notificación, la Sala estaba obligada a analizar su legalidad y no sobreseer, lo infundado del planteamiento radica en que el artículo 15, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé que de no ampliarse la demanda de nulidad en el plazo legal, la consecuencia es la presunción de legalidad de la diligencia de notificación.
Finalmente, son inoperantes los argumentos dirigidos a evidenciar la ilegalidad de la notificación de la resolución expresa recaída al recurso de inconformidad, en virtud de que precluyó el derecho para hacerlo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.