La negativa de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal exige requisitos no previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como la posesión de un permiso de pesca específico para la especie capturada incidentalmente, en lugar de verificar si los gastos son estrictamente indispensables para la actividad económica del contribuyente.
La Segunda Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio en la vía ordinaria donde la actora solicitó la nulidad de una resolución que confirmó la negativa de devolución de saldo a favor del IVA. La autoridad fiscal negó la devolución argumentando que la actora no contaba con el permiso de pesca necesario para la especie capturada (jaiba), a pesar de que esta se obtuvo incidentalmente y la actora contaba con permiso para otra especie (almeja pata de mula). El Tribunal determinó que la autoridad exigió un requisito no contemplado en la Ley del IVA, ya que el acreditamiento del impuesto solo requiere que los gastos sean estrictamente indispensables para la actividad económica del contribuyente, independientemente de si se cuenta con un permiso específico para cada especie capturada incidentalmente.
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