La obligación de exhibir la documentación que acredite la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera, debe cumplirse durante el desarrollo de la visita domiciliaria, sin que la autoridad pueda exigir su presentación con posterioridad a su conclusión.
El presente caso aborda la interpretación del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación en relación con la exhibición de documentación sobre mercancías de procedencia extranjera durante una visita domiciliaria. Se establece que la obligación de presentar dicha documentación es exigible únicamente durante el desarrollo de la visita, y no después de su conclusión, garantizando así el derecho del contribuyente a no ser molestado reiteradamente por las mismas facultades de comprobación.
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