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2112/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La obligación de exhibir la documentación que acredite la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera, debe cumplirse durante el desarrollo de la visita domiciliaria, sin que la autoridad pueda exigir su presentación con posterioridad a su conclusión.

Expediente
2112/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
26 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación de exhibir la documentación que acredite la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera, debe cumplirse durante el desarrollo de la visita domiciliaria, sin que la autoridad pueda exigir su presentación con posterioridad a su conclusión.

Resumen

El presente caso aborda la interpretación del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación en relación con la exhibición de documentación sobre mercancías de procedencia extranjera durante una visita domiciliaria. Se establece que la obligación de presentar dicha documentación es exigible únicamente durante el desarrollo de la visita, y no después de su conclusión, garantizando así el derecho del contribuyente a no ser molestado reiteradamente por las mismas facultades de comprobación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.