Los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrados entre la Federación y las entidades federativas, para su validez, sólo requieren su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del Estado correspondiente, sin necesidad de la aprobación de los congresos locales.
El presente criterio establece que los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrados entre la Federación y las entidades federativas, no requieren la aprobación de las legislaturas locales para ser válidos. Únicamente se exige su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del Estado respectivo. Esto se deriva de la interpretación de los artículos 10 y 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, distinguiendo entre los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que sí requieren aprobación legislativa, y los de colaboración administrativa, que no.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.