El legislador local carece de competencia para establecer la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales en una ley estatal, pues dicha facultad corresponde al legislador federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica de Chihuahua. El Pleno determinó que el legislador local no tiene la facultad de establecer la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales en una ley estatal, ya que esta competencia recae en el ámbito del legislador federal, conforme a la línea jurisprudencial establecida en diversos precedentes.
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