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100/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El legislador local carece de competencia para establecer la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales en una ley estatal, pues dicha facultad corresponde al legislador federal.

Expediente
100/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
29 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El legislador local carece de competencia para establecer la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales en una ley estatal, pues dicha facultad corresponde al legislador federal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica de Chihuahua. El Pleno determinó que el legislador local no tiene la facultad de establecer la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales en una ley estatal, ya que esta competencia recae en el ámbito del legislador federal, conforme a la línea jurisprudencial establecida en diversos precedentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.