Las facturas que contienen acuses de recibo firmados por factores o dependientes de la parte demandada, aun cuando sean objetadas, son suficientes para acreditar la recepción de mercancías, salvo que la demandada demuestre que dichas personas no son sus empleados o que los acuses son falsos.
El presente amparo directo se concedió porque la autoridad responsable consideró que las facturas objetadas eran insuficientes para acreditar la relación comercial. Sin embargo, el tribunal determinó que las facturas contenían acuses de recibo firmados por empleados de la demandada, lo cual, junto con la naturaleza de las operaciones mercantiles y los usos y costumbres, robustecía su valor probatorio. La simple objeción y negativa de la demandada a recibir la mercancía resultaron insuficientes para desvirtuar la fuerza probatoria de las facturas, ya que debió demostrar la falsedad de los acuses o la inexistencia de la relación laboral de quienes firmaron.
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