La prohibición absoluta impuesta a la importación de dispositivos y consumibles de Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, establecida en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, carece de la necesaria fundamentación cuando no existe norma primaria previa que la establezca originariamente para ser complementada por la Ley de Ingresos de la Federación.
El presente caso analiza la constitucionalidad de la prohibición absoluta a la importación de Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y sus consumibles, establecida en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE). La quejosa argumenta que dicha prohibición es innecesaria y desproporcionada, violando la libertad de comercio y el libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, el tribunal considera que los argumentos de la quejosa son inoperantes al basarse en una situación particular y excepcional. Además, se determina que la LIGIE, como ley secundaria, no puede regular de manera novedosa prohibiciones que no tengan sustento en una norma primaria preexistente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.