La falta de exhibición del oficio que ordena la ampliación del periodo de revisión y sus constancias de notificación por estrados, dentro del expediente administrativo, genera la presunción de que dicho acto es inexistente y, por ende, la resolución determinante de créditos fiscales es ilegal por vicios de fundamentación y motivación.
La Segunda Sala Regional en la Ciudad de México declaró la nulidad de una resolución que determinó créditos fiscales. La nulidad se fundamentó en que la autoridad fiscal no exhibió el oficio que supuestamente amplió el periodo de revisión, ni las constancias de su notificación por estrados, dentro del expediente administrativo. Al no acreditar la existencia y legal notificación de dicho oficio, se consideró que la resolución impugnada carecía de la debida fundamentación y motivación, dejando al contribuyente en estado de indefensión. La Sala aplicó la presunción de certeza de los hechos ante la omisión de la autoridad de presentar la documentación completa, declarando la nulidad lisa y llana de la resolución y de los actos de ejecución.
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